Cómo contabilizar las discrepancias entre la Contabilidad y los libros del SII
Fuente: Bartolomé Borrego Zabala
Después de cuatro meses de la entrada en vigor del RD 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del IVA y se aprueba el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), y a la vista de la reciente información sobre los primeros resultados del SII ofrecida por Santiago Menéndez, Director General de la AEAT, podemos afirmar que se han superados muchos aspectos. Hablamos de los problemas de adaptación al cambio, problemas informáticos, utilización de nuevo software, etc. Pero están surgiendo otros problemas de los que no se ha hablado hasta ahora y que empiezan a adquirir importancia, ya que se está cada vez más cerca el cierre anual contable del ejercicio. Nos referimos a la forma de contabilizar las discrepancias que surgen entre la contabilización de los libros de IVA y los registros fiscales reales que se van generando en la Sede electrónica de la AEAT.
En este sentido, podemos asegurar que en lo que a IVA se refiere ya padecemos el mismo efecto que en su momento tuvimos con Sociedades: la necesidad de utiliazar cuentas nuevas que recogan estas discrepancias que surgen entre unos criterios y otros, debido a la separación entre la Contabilidad y la Fiscalidad.
Aquí intentaremos dar, de una forma resumida, algunas orientaciones sobre como consideramos que se deberían contabilizar estas discrepancias, de manera que se siga cumpliendo con el Principio de imagen fiel que proclama el Plan General de Contabilidad.
Buenas tardes,
No he entendido bien la afirmación principal de este artículo: «los importes reales declarados en el modelo 303 no incluyen la compra realizada el 27 de diciembre, ya que está se registró en el SII el 10 de enero de 2018»
El hecho de que la factura se registre en el SII en enero, no impide la deducibilidad de esta factura en el 303 de diciembre, incluso si se hubiera registrado en el SII hasta el día 16 de enero en cuyo caso estaría remitida al SII fuera de plazo (+ de 4 días/+8días desde fecha recepción), y podría tener una sanción por este concepto de remisión tardía al SII, pero se incluiría en la liquidación del 303 de diciembre que se presenta el 20 de enero o ahora el 30 de enero. El artículo 69 del Reglamento de IVA así lo establece: si la información se proporciona antes del 16 del mes siguiente al mes que se pretende el ejercicio del derecho a la deducción, la misma será factible y correcta.
A lo mejor no he entendido bien algo del artículo, le ruego me lo aclare. En todo caso gracias por el post.
Buenos días, Susana:
Muchas gracias por tu comentario, pero para aclarar tu duda deberías dirigirte a la fuente que mencionamos en el post (en este caso Bartolomé Borrego Zabala).
Cualquier cosa que te podamos decir nosotros al respecto sería una mera iterpretación de sus palabras, que podría ser errónea.