Inspección blinda la Desconexión Digital
Durante los últimos meses, muchos hemos estado teletrabajando. Las empresas, tanto pymes como multinacionales, empiezan a apostar por la digitalización que permite el trabajo telemático de sus empleados. De esta forma, ya muchos trabajadores emplean el método remoto, para así protegerse ante la pandemia, y por qué no, para introducir nuevos modelos de trabajo quizás más óptimos.
El teletrabajo ha modificado horarios, flujos de comunicación…
Muchos y muchas han tenido que modificar su horario laboral para favorecer la conciliación familiar. Otros y otras trabajadoras han incorporado nuevos sistemas de comunicación con sus clientes y colegas para que no se viese afectada por la distancia, y otros han aprendido, a marchas forzosas, cómo afrontar la soledad ante el teletrabajo.
Las instituciones ya se ponen en marcha para asegurar el derecho a la desconexión digital
Inspección de Trabajo, ante el cambio de paradigma en el mundo laboral, se ha puesto las pilas y ha empezado a blindar el derecho de desconexión digital de los trabajadores y trabajadoras.
La desconexión digital es un nuevo concepto surgido a raíz de los medios y posibilidades de comunicación continua con los que contamos hoy en día. Se entiende, entonces, como el derecho a limitar el uso de las tecnologías de la comunicación (email, WhatsApp, Slack…) para asegurar el tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores.
Por tanto, Inspección ha determinado que el envío de emails fuera del horario laboral supone una vulneración del derecho de desconexión digital del trabajador/a. De esta forma, los emails enviados fuera de jornada deben especificar que se han de responder dentro del horario laboral. Si se incumple esta norma, las sanciones pueden llegar a 6250 euros.
Aún así, la legislación en nuestro país en lo referente a este derecho aún es joven, y por tanto, hay varias luces y sombras. Muchas empresas no conceptualizan este deber y muchos trabajadores lo vulneran por miedo a represalias.